viernes, 14 de octubre de 2011

DIRECCION: DIPLOMADO

DIRECCION: DIPLOMADO: UNIVERSIDAD DE PANAMÁ FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN EDUCATIVA DIPLOMADO En Adminis...
Enuncie las características de un Director de centro
escolar y de un Supervisor de educación. Establezca la relación de éstos con las funciones que deben ejercer de acuerdo con lo establecido en el Decreto 100 de 1957.
El Perfil del Director de un centro escolar y de Supervisor de educación, están determinados en el Decreto 203 de 27 de septiembre de 1996, con las modificaciones y adiciones introducidas mediante el Decreto Ejecutivo 600 de 21 de julio de 2010.

En cuanto al Perfil específico del Director de un centro escolar de Educación Media, el mismo aparece claramente establecido en el Decreto Ejecutivo 86 de 4 de abril de 2005; en tanto, el de Director de Educación Básica General, está determinado en el Resuelto 331 de 14 de abril de 2005.

El artículo 36 del Decreto 203 de 1996, modificado por el artículo 19 del Decreto 600 de 2010, señala los requisitos específicos para aspirar al cargo de Director y/o Subdirector Técnico Docente de un centro de Educación Media Académica, siendo estos los siguientes:
1.- Título de Profesor de Segunda Enseñanza en la especialidad de cualquiera de las asignaturas del área académica que imparte el centro educativo.
2.- Tener como mínimo, seis (6) créditos en Dirección y Supervisión escolar.
3.- Tener como mínimo, seis (6) créditos en Administración Escolar; y
4.- Tener como mínimo, ocho (8) años de experiencia docente, con evaluación satisfactoria en cátedra regular de educación Media Académica.

El artículo 93 del Decreto Ejecutivo 203 de 1996, establece las competencias y habilidades a evaluar para los cargos de Supervisor de Educación y Director o Subdirector de centros educativos; siendo éstas las siguientes:
1.- Conocimiento de la situación educativa del país.
2.- Conocimiento de las disposiciones legales vigentes, especialmente las relacionadas con el cargo y capacidad para aplicarlas a casos concretos.
3.- Conocimiento del entorno geográfico y socioeconómico del país, de la región escolar o del o los centros educativos, según corresponda.
4.- Capacidad de liderazgo y para administrar recursos.
5.- Habilidad para planear, analizar y tomar decisiones concretas relacionadas con las funciones del cargo.
6.- Seguridad y confianza en sí mismo y en las acciones que realiza.
7.- Habilidad para comunicar con claridad sus ideas, oral y escrita, seguridad, iniciativa y tacto.
8.- Habilidad para dirigir, supervisar personal, coordinar y programar trabajos y preparar informes.
9.- Habilidad para mediar en los conflictos.
10. Habilidad para trabajar en grupos y para integrar equipos de trabajo.
11. Actitud de tolerancia y respeto a los miembros de Comunidad Educativa; y
12. Cualquier otro aspecto que el Jurado considere necesario evaluar.

En el artículo 93-A, además de las competencias y habilidades antes citadas, establece que se evaluarán las siguientes competencias personales, profesionales técnico-pedagógicas y socioculturales:
1.- Conocimiento de los procesos administrativos y legales para la gestión de centros educativos.
2.- Capacidad para planificar, supervisar y evaluar la gestión del centro educativo, así como la labor del docente a su cargo.
3.- Liderazgo para formular y conducir el plan estratégico, programas y proyectos del centro que apuntan a una administración integral, eficaz, eficiente y transparente.
4.- Capacidad de organización de actividades para el aprovechamiento adecuado y eficiente de los recursos.
5.- Capacidad para orientar de manera pertinente la gestión curricular que realiza el personal docente.
6.- Manejo adecuado de las relaciones interpersonales con toda la comunidad educativa.
7.- Habilidades para mediar en los conflictos inherentes a un centro educativo.
8.- Capacidad para llevar adelante con eficiencia, la gestión de recursos del centro educativo, humanos, financieros, físicos y materiales.
9.- Tener seguridad y confianza en sí mismo y en las relaciones que emprende.
10. Capacidad para orientar los procesos de aprender a aprender, aprender a ser, aprender a hacer, aprender a emprender y aprender a convivir, como medios básicos del aprendizaje significativo.

El Decreto 86 de 4 de abril de 2005, establece de manera clara y precisa, el perfil del Director de centros de Educación Media, siendo éste el siguiente:
a) FORMACIÓN ACADÉMICA: Título universitario con una especialización adecuada a la índole de la formación que ofrece el centro educativo, además de los requisitos exigidos por Decreto Ejecutivo 203 de 27 de septiembre de 1996.
b) EXPERIENCIA: Ocho (8) años de experiencia docente en centros educativos oficiales o particulares.

El Director de centro educativo de Educación Media debe tener formación profesional en administración educativa y estudios en la gerencia de centros educativos, en razón de las funciones que realiza la institución educativa debe contar con las competencias personales, profesionales técnico pedagógicas y socioculturales necesarias para cumplir las responsabilidades que exige dicho cargo, tales como:
1.- Conocimiento de los procesos administrativos y legales para la gestión de centros educativos.
2.- Capacidad para planificar, supervisar y evaluar la gestión del centro, así como la labor que desempeña el personal docente a su cargo.
3.- Liderazgo para formular y conducir el plan estratégico, programas y proyectos del centro que apuntan a una administración integral, eficaz, eficiente y transparente.
4.- Capacidad de organización de actividades para el aprovechamiento adecuado y eficiente de los recursos.
5.- Capacidad para orientar de manera pertinente la gestión curricular que realiza el personal docente.
6.- Manejo adecuado de las relaciones interpersonales con toda la comunidad educativa.
7.- Habilidades para mediar en los conflictos inherentes a un centro educativo.
8.- Capacidad de realizar con eficiencia la gestión de recursos del centro escolar (humanos, financieros, físicos y materiales).
9.- Poseer seguridad y confianza en sí mismo y en las acciones que emprende.
10. Demostrar capacidad para orientar los procesos de aprender a aprender, aprender a ser, aprender a hacer, aprender a emprender y aprender a convivir, como medios básicos de un aprendizaje significativo.

Se determina que tanto la formación profesional como las competencias que definen el perfil podrán ser demostradas y acreditadas, respectivamente, con los títulos, la experiencia docente exigida con las certificaciones, créditos, seminarios o cursos. Y en todo caso serán apreciadas en la entrevista o escritos que se realizan en el concurso de nombramiento.

En cuanto a las características del Director y Supervisor, en relación con las funciones que ejercen, tal cual lo establece el Decreto 100 de 1957. Consideramos que la formación académica, experiencia docente, las habilidades y competencias personales, profesionales técnico-pedagógica y sociocultural, permiten, tanto a Directores y Supervisores, el cumplimiento adecuado de las funciones inherentes al cargo.
Somos de opinión que tanto el Perfil del Director como del Supervisor supera las exigencias de las funciones propias del cargo, establecidas en la legislación vigente, por lo cual se requiere la revisión integral y actualización del Decreto 100 de 1957, para que responda a la realidad del Sistema Educativo Panameño.

No olvidemos que el Decreto 100 de 1957 tiene una antigüedad mayor de medio siglo de existencia y respondió a una realidad educativa superada; por lo cual, al presente está desfasado y requiere ajustarse a una nueva realidad de la dirección y supervisión escolar.




Dentro del proceso de transformación de la educación en Panamá, exprese y sustente que competencias generales y específicas debe tener un Director de centro escolar y un Supervisor de zona.

Las competencias generales y específicas tanto de los Directores de centros escolares como de Supervisores, están debidamente establecidas en la legislación educativa de nuestro país. Al respecto, el Decreto Ejecutivo 600 de 21 de julio de 2010, el cual modificó y adicionó artículos al Decreto Ejecutivo 203 de 27 de septiembre de 1996, establece en su artículo veintinueve que “para aspirar a los cargos de Supervisor de Educación, Director(a), y/o Subdirector(a) de centros educativos, los educadores deberán reunir los siguientes requisitos generales:

1.- Ser ciudadano panameño;
2.- Gozar de buena salud física y mental;
3.- Tener inscrito en el Registro Permanente de Elegibles del Ministerio de Educación, los títulos y créditos universitarios que comprueben su idoneidad académica y profesional. No se requerirá que el educador tenga inscrito en su historial académico los créditos universitarios exigidos para el cargo, si en su defecto tiene registrado un título universitario que en su contenido incluya los créditos exigidos. En este caso, el educador deberá entregar, junto a la solicitud de nombramiento, los créditos universitarios oficiales expedidos por Secretaría General de Universidad donde cursó estudios; de lo contrario no será considerado para nombramiento;
4.- Ser educador en servicio, nombrado por concurso en condición permanente en el Ministerio de Educación o contratado en un centro educativo particular;
5.-Estar legalizado en la posición que ocupa; únicamente para los aspirantes que laboran en centros educativos oficiales;
6.- Haber obtenido evaluación satisfactoria en el desempeño de sus funciones como educador, durante el último período escolar laborado;
7.- No haber sido condenado por delito contra la administración pública o sancionada administrativamente con traslado o destitución en el Ministerio de Educación;
8.- No estar suspendido del cargo o inhabilitado para ejercer funciones públicas;
9.- Estar en capacidad legal de ejercer las facultades, responsabilidades y funciones inherentes al cargo; y
10.-Haber laborado como docente en centros educativos oficiales y/o particulares.

El artículo 93 del Decreto Ejecutivo 203 de 27 de septiembre de 1996, modificado mediante el artículo 69 de Decreto Ejecutivo 600 de 21 de julio de 2010, establece que “en la entrevista para los cargos de Supervisor(a) de Educación y Director(a) de centros educativos se evaluarán las siguientes competencias y habilidades:

1.- Conocimiento de la situación educativa del país;
2.- Conocimiento de las disposiciones legales vigentes, especialmente las relacionadas con el cargo, y capacidad para aplicarlas a casos concretos;
3.- Conocimiento del entorno geográfico y socioeconómico del país, de la región escolar o del o los centros educativos, según corresponda;
4.- Capacidad de liderazgo y para administrar recursos;
5.- Habilidad para planear, analizar y tomar decisiones concretas relacionadas con las funciones del cargo;
6.- Seguridad y confianza en sí mismo y en las acciones que realiza;
7.- Habilidad para comunicar con claridad sus ideas, oral y escrita, seguridad, iniciativa y tacto;
8.- Habilidad para dirigir, supervisar personal, coordinar y programar trabajos y preparar informes;
9.- Habilidad para mediar en los conflictos;
10. Habilidad para trabajar en grupos y para integrar equipos de trabajo;
11. Actitud de tolerancia y respeto a los miembros de Comunidad Educativa;
12. Cualquier otro aspecto que el Jurado considere necesario evaluar”.

El artículo 70 del Decreto 600 de 2010 adicionó, al Decreto Ejecutivo 203 de 1996, el artículo 93-A el cual establece que “además de las competencias y habilidades establecidas en el artículo anterior de este Decreto, en la entrevista para los cargos de Dirección y Subdirección de centros de educación Pre-Media y/o Media, se evaluará las siguientes competencias personales, profesionales técnico-pedagógicas y socioculturales:
1.- Conocimiento de los procesos administrativos y legales para la gestión de centros educativos;
2.- Capacidad para planificar, supervisar y evaluar la gestión del centro educativo, así como la labor del docente a su cargo;
3.- Liderazgo para formular y conducir el plan estratégico, programas y proyectos del centro que apuntan a una administración integral, eficaz, eficiente y transparente;
4.- Capacidad de organización de actividades para el aprovechamiento adecuado y eficiente de los recursos;
5.- Capacidad para orientar de manera pertinente la gestión curricular que realiza el personal docente;
6.- Manejo adecuado de las relaciones interpersonales con toda la comunidad educativa;
7.- Habilidades para mediar en los conflictos inherentes a un centro educativo;
8.- Capacidad para llevar adelante con eficiencia, la gestión de recursos del centro educativo, humanos, financieros, físicos y materiales;
9.- Tener seguridad y confianza en sí mismo y en las acciones que emprende;
10. Capacidad para orientar los procesos de aprender a aprender, aprender a ser, aprender a hacer, aprender a emprender y aprender a convivir, como medios básicos del aprendizaje significativo”.

El Resuelto 1625 de 25 de octubre de 2006, en su artículo 29 establece que “para aspirar a un puesto directivo y de supervisión, sometido a concurso público de antecedentes académicos y profesionales, el interesado deberá reunir los siguientes requisitos:
1.- Ser ciudadano panameño;
2.- Observar buena conducto;
3.- Gozar de buena salud física y mental para ejercer el cargo;
4.- Estar en condiciones adecuadas que le permitan desempeñar de manera eficiente, las funciones inherentes al cargo;
5.- Comprobar su eficiencia profesional mediante la presentación de su última evaluación, la cual debe reposar actualizada en el expediente;
6.- Tener registrados, en el Ministerio de Educación los documentos que comprueben su idoneidad académica y profesional y presentar, al momento de entrega del formulario, el original y copia de los títulos académicos;
7.- Haber concursado en condición de educador permanente y contar con un mínimo de ocho años de ejercicio docente en el Ministerio de Educación”.

El Resuelto 331 de 14 de abril de 2005, establece el perfil para el cargo de Director(a) de los Centros Educativos de Básica General, en cuanto a la formación académica y experiencia que determina el Decreto Ejecutivo 203 de 1996, señalando además que las competencias podrán ser acreditadas con títulos, créditos, seminarios o cursos y en todo caso, serán apreciadas en la entrevista o escrito que se realicen en el concurso.

El Decreto Ejecutivo 86 de 4 de abril de 2005, establece el Perfil para el cargo de Director(a) de centro educativo de Educación Media. Al respecto, en la formación académica se le solicita el título universitario con una especialización adecuada a la índole de la formación que ofrece el centro educativo: además de los requisitos exigidos por el Decreto Ejecutivo 203 de 1996.

Referente a la experiencia profesional, se solicita ocho (8) años de servicios; en tanto a las competencias personales, profesionales técnica-pedagógicas y socioculturales necesarias para cumplir las responsabilidades del cargo, exigen las contempladas en el Decreto 203 de 1996.

Finalmente se exige al Director(a) del centro educativo de Educación Media, formación profesional en administración educativa y estudios en la gerencia de centros educativos, en razón de las funciones que realiza la institución educativa.

Las competencias generales y específicas que deberá tener un Director de centro escolar y Supervisor de zona dentro del proceso de Transformación Curricular debe ser el dominio del currículum y planeamiento educativo en base a competencias. Tener presente que la educación bancaria, de la cual nos habló Paulo Freire, fue superada y que el reto no es sólo poseer información sino saber qué hacer con ese conocimiento, aprender a solucionar problemas de la vida cotidiana a partir de dicho conocimiento y darle sentido a la educación por medio de la “praxis educativa”, tan necesaria en nuestros días. El cambio de paradigma exige una puesta al día de todo el sistema educativo: plan curricular, docentes y sobre todo directores y supervisores.
La necesidad de una oferta educativa relevante, pertinente y de calidad, que promueva la formación de competencias en los estudiantes para que estén en condiciones de contribuir a resolver los diversos problemas actuales y futuros de la vida personal, el entorno familiar, la comunidad y la sociedad, requerirá de Directores y Supervisores capacitados y líderes asertivos que promuevan estos cambios tan necesarios.






Que recomendaciones sugiere Usted para mejorar las cualidades personales y académicas del Director y supervisor, para mejorar la ética profesional

En el contexto educativo se aprecia una tendencia general y creciente a reconocer el carácter profesional especializado de la función directiva escolar y la consiguiente necesidad de su profesionalización.

Este reconocimiento ha logrado materializarse, en no pocos países, en acciones ordenadas y concretas como ocurre con los procesos de acreditación para certificar la idoneidad y el desarrollo profesional de quienes asumen la tarea de dirigir centros escolares

La profesionalización de la función de los directores está asociada a la necesidad elevar su profesionalidad, concepto asociado a otros como profesión, competencias y desempeño funcional.

1.- Profesionalización de los Directores Escolares: Informes y documentos de organismos y foros internacionales hacen referencia a la necesidad de profesionalizar la función de los directores escolares. Ejemplo es el siguiente: “la investigación y la observación empírica muestran que uno de los principales factores de la eficacia escolar, si no el principal, es el director del centro (…). Por tanto, es necesario velar para que la dirección de los centros escolares sea confiada a profesionales cualificados” (Informe Delor’s, Unesco, 1996).

La profesionalización de la función del director escolar, puede ser definida como un proceso dirigido, formalizado, que se produce a través de la formación, el ejercicio del cargo, la dedicación exclusiva y ha de tener como resultado el alcance de los niveles de desempeño profesional que exige la dirección de las instituciones escolares, en correspondencia con las demandas sociales expresadas en la política educativa.

Otra tendencia del desarrollo educativo, tocante al director, es el reconocimiento de que su actividad tiene una identidad profesional propia, de su consideración como una profesión específica por cuanto:
 Es una carrera diferente a la de los profesores de aula, que supone funciones, habilidades y competencias particulares y una cultura propia.
 No nace, se hace, implica la concepción de la profesión de la profesión como “construcción” y no como “estado” preestablecido al que se llega imperiosamente.
 Supone el establecimiento por los sujetos de una relación de apropiación progresiva de su oficio y de su profesión, de un sentimiento de pertenencia colectiva a una profesión.
 Implica nuevas responsabilidades, tareas y roles que han ampliado y transformado el contenido de la labor de los directivos escolares.

Los principales rasgos que identifican al concepto profesión, en su dimensión general, son los siguientes:
 Es un empleo que desempeñan en común un grupo de individuos.
 Implica la posesión de conocimientos, habilidades y capacidades técnicas que permiten distinguir su actualización de la de otros individuos.
 Los conocimientos, habilidades y capacidades técnicas que poseen, son adquiridos mediante un proceso de formación especializada.
 Implica el reconocimiento social de la capacidad del individuo para ejercerla a través de su acreditación.
 Es una actividad remunerada a quienes la ejercen.
 Implica motivación por el alcance de los propósitos que persigue la actividad y la adhesión a un conjunto de valores éticos que se asocian a las particularidades específicas de esa actividad.

Para mejorar las cualidades personales y académicas del Director y Supervisor de educación en nuestro país, se requiere la profesionalización de éstos para que sean profesionales completamente calificados en su labor. Para formalizar nuestra propuesta somos de opinión que debemos formar académicamente a estos profesionales de la educación en aspectos inherentes a dichos cargos.

Al presente No existe en nuestro país una formación específica para los directores y supervisores, toda vez que esta responsabilidad recae en docentes de aula con ocho años de servicio y algunas habilidades y competencias, establecidas en un perfil para el cargo, pero sin la formación académica y técnica que garantice una labor de calidad.

Consideramos, al igual que Quin (1995), que en su formación puede reforzarse los conocimientos, habilidades y destrezas que le permitan gestionar eficientemente los centros educativos. Siendo los roles que deben adquirir el director, asociados a las competencias específicas, las siguientes:

1.- Rol de Director: En este se espera que el director clarifique las expectativas personales y las de su equipo, utilizando la planificación y la fijación de metas, defina los problemas, establezca objetivos, especifique roles y tareas, genere normas y políticas.
Para este rol se identifican tres competencias: toma de iniciativas, fijación de metas y delegación eficaz.

2.- Rol de Coordinador: Consiste en asegurar que el trabajo fluya adecuadamente y que las actividades se realicen con la importancia del caso en una dinámica donde debe asegurarse el mínimo de conflicto entre las personas. Tres son las competencias específicas de este rol: Planificación, Organización y Control.

3.- Rol de Mentor: Se enmarca dentro del modelo de relaciones humanas, centrado en los individuos y grupos. En este rol se espera que el director ayude, sea considerado, abierto, justo con el equipo de trabajo. Las tres competencias de este rol son: Autocomprensión y comprensión de los demás, Comunicación interpersonal y Desarrollo de los subordinados.

4.-Rol de Facilitador: Este rol se inscribe en el modelo de relaciones humanas. En éste el director fomenta el esfuerzo colectivo, crea la unión, aumenta la moral del equipo y gestiona los conflictos interpersonales. Las competencias específicas de este rol, son: Creación de equipos, Toma de decisiones y Gestión de conflictos.

5.- Rol Innovador: Responde a la capacidad que debe tener el directivo para adaptarse y darle respuesta al entorno externo. Implica el uso de la creatividad, la gestión de los cambios y de las transiciones organizativas.
Sus tres competencias para este rol son: Convivir con el cambio, el pensamiento creativo y la gestión de cambio.

Sin duda que la Ética también será de importancia en la profesionalización del Directores y Supervisores, ya que la misma se interesa en el estudio del comportamiento de los hombres que conviven socialmente bajo una serie de normas, que le permiten ordenar sus actuaciones y que el mismo grupo social ha establecido, en función de delimitar las competencias y actuaciones de los miembros de un grupo social determinado.





Analice las funciones del Director y del Supervisor que se establece en el Decreto 100 de 1957; emita un juicio crítico las cuales deben ser revisadas y reemplazadas.

Las bases de Supervisión Educativa la encontramos en el Capítulo Octavo de Ley 47 Orgánica de Educación de 1946, en los artículos 348 al 350. Al respecto se establece lo siguiente:

Artículo 348:” La supervisión educativa es el nivel de acción orientadora, evaluativo, y sistemática de todos los niveles del sistema educativo. Se caracteriza por su técnica innovadora, permanente, científica y creativa, y tiene como objetivo prioritario el mejoramiento del proceso aprendizaje enseñanza en todos sus aspectos, para el logro de objetivos y metas del sistema educativo en beneficio del desarrollo nacional.
En los centros e instituciones educativas, la supervisión está principalmente bajo la responsabilidad del personal directivo y de los coordinadores de asignaturas”.

Artículo 349:” El Ministerio de Educación proporcionará a la supervisión educativa los recursos imprescindibles, y tendrá como mecanismo de trabajo la investigación y el perfeccionamiento a los docentes para garantizar la eficiencia y eficacia del servicio. A los supervisores se les brindará asesoramiento permanente y sistemático, objetivo y práctico en atención a los aspectos técnico-docentes, administrativos y sociales, basado en planes específicos que permitan una orientación acorde a las necesidades prioritarias del sistema vigente”.

Artículo 350: “La supervisión educativa estará a cargo de funcionarios denominados supervisores de educación, quienes ejercerán sus respectivas funciones a nivel nacional, regional y local en los distintos niveles del sistema educativo y el nacional tanto en las escuelas oficiales como particulares.
La selección y nombramiento de los supervisores de educación se hará mediante concurso público nacional acorde con los requisitos establecidos.
Parágrafo: El Ministerio de Educación tomará en cuenta los niveles de organización, coordinación, funcionalidad de los supervisores, para su jerarquización en la estructura ministerial.”

El Decreto 100 de 14 de febrero de 1957, en su artículo catorce, establece que la supervisión escolar “tiene por objeto el mejoramiento de la enseñanza en todos sus aspectos y se regirá por las siguientes normas:
a. Enfocará la atención hacia los diversos elementos que intervienen en el proceso educativo: el alumno, el ambiente, el maestro o profesor y el programa.
b. Será planeada, sistemática y continua.
c. Se caracterizará por el espíritu democrático, comprensivo y de cooperación con que se traten los diversos asuntos y temas, se estudien y resuelvan los diferentes problemas, y se realicen las distintas actividades.
d. Será orientadora y crítica en verdadero sentido constructivo, y dirigirá sus esfuerzos a ayudar al maestro o, al profesor a:
1. Definir claramente los objetivos de su trabajo.
2. Evaluar y mejorar la efectividad de las condiciones que él provee para el aprendizaje.
3. Diagnosticar sus propias habilidades, limitaciones y debilidades y las de los alumnos.
4. Capitalizar los puntos buenos de la enseñanza y eliminar las deficiencias de ésta que sean reveladas por las pruebas diagnósticas o mediante los estudios que se realicen.

Las funciones de los directores de escuelas secundarias aparecen establecidas en el artículo veintisiete del Decreto 100 de 1957, siendo éstas las siguientes:
a. Propiciar con sus ejecutorias el buen nombre y prestigio de la institución que dirigen.
b. Estimular y orientar a los profesores en cuanto al cumplimiento de los planes de estudios y colaborar efectivamente en los programas de supervisión que desarrollen los Supervisores de Educación Secundaria en sus respectivas asignaturas.
c. Visitar las clases y colaborar con los profesores que las dirigen, en evaluarlas mediante análisis objeto de los elementos o factores envueltos en su desarrollo. Hacer, a base de dicho análisis, las observaciones y sugestiones que crean oportunas para mejorar la docencia.
d. Organizar y proveer lo indispensable para la mejor administración de los exámenes reglamentarios.
e. Contribuir a que los Consejos de Profesores se efectúen normalmente en un clima de elevación profesional, desapasionado y democrático. Convocar a Consejo extraordinario cuando lo crea conveniente o lo soliciten, por escrito, el 25% de los profesores.
f. Rendir al final de cada año escolar conforme a las normas que fije el Ministerio de Educación, un informe escrito de la labor realizada por los miembros del personal docente, administrativo y de aseo. El Informe sobre el personal docente debe consultarse con los supervisores correspondientes.
g. Asumir la responsabilidad del manejo de inversión de los Fondos de Matrícula del plantel y procurar que el Fondo de Bienestar Estudiantil sea invertido de acuerdo con Ley y la reglamentación establecida. Además, enviar al Ministerio al finalizar cada semestre escolar un informe pormenorizado sobre la inversión de dichos fondos, de acuerdo con la reglamentación existente.
h. Enviar oportunamente al Ministerio de Educación los Informes sobre el comienzo y cesación de las labores del personal bajo su dependencia, y las listas de matrícula y asistencia del profesorado y los proyectos re resoluciones y otros datos que le solicite el Ministerio de Educación.
i. Convocar, dentro de los ocho días que preceden al comienzo de labores, el Primer Consejo de Profesores del año, con el fin de planear el trabajo que se ha de realizar durante el año lectivo.
j. Presentar cada año, por lo menos un mes antes del comienzo del período escolar, un proyecto de organización del plantel en el cual se designen los nombres de las personas que han de desempeñar los cargos de profesores, empleados administrativos y de servicio. La organización por materia la hará el Director de acuerdo con las normas correspondientes y las sugestiones e indicaciones que le hagan los Supervisores de Educación Secundaria.
k. Conseguir por medios edificantes, el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentos del plantel y de igual modo, corregir las faltas que se cometen y aplicar las sanciones correspondientes.
l. Interesarse por el aseo y conservación de los edificios, útiles y materiales del mismo.
m. Fomentar el acercamiento entre los padres de familia y profesores y las relaciones entre la escuela y la comunidad.
n. Estimular las actividades extra-programáticas de valor educativo.
o. Tratar de crear con la colaboración de la facultad, del cuerpo estudiantil y de la Asociación de Padres de Familia, el ambiente físico-social necesario para que los profesores y alumnos trabajen cómodamente y se realice el proceso educativo del mejor modo posible.
p. Promover, con el asesoramiento del personal competente, el estudio psico-sociológico de los alumnos a fin de tener de cada uno un conocimiento que permita adaptar la enseñanza a sus capacidades, intereses y necesidades.
q. Discutir en conferencia con los profesores, tomando éstos parte principal, los problemas relativos a su labor con el objeto de proponer medidas y hacer sugestiones prácticas para el mejoramiento de la enseñanza.
r. Designar los profesores que habrán de servir de Consejeros de los alumnos y estimularlos y guiarlos para que cumplan debidamente estas funciones.

Las funciones de los Supervisores de Educación Secundaria están señaladas en el artículo dieciséis del Decreto 100 de 1957, siendo éstas las siguientes:
a. Orientar y ayudar en cuanto a la mejor interpretación, adaptación y aplicación de los Programas de Segunda Enseñanza de sus respectivas asignaturas.
b. Procurar, mediante adecuada orientación, que en el proceso del aprendizaje se cumplan los objetivos particulares de la asignatura de su especialidad.
c. Impulsar y promover el perfeccionamiento profesional de los profesores de sus respectivas asignaturas mediante seminarios, talleres pedagógicos, consejos técnicos, comités de mejoramiento de la enseñanza, grupos de estudio o de discusión, conferencias, películas, circulares, boletines y otras técnicas adecuadas de supervisión.
d. Ayudar a los profesores de sus respectivas asignaturas a ubicar claramente éstas dentro del proceso de educación integral de los adolescentes, de modo que puedan promover y mantener la mejor articulación y coordinación posibles entre las asignaturas que enseñan y las otras.
e. Dedicar por lo menos el 60% de los días hábiles a visitas y labores de supervisión en las escuelas para enterarse a fondo de la marcha de la enseñanza de sus respectivas asignaturas y para ayudar al mejoramiento y la coordinación de la labor docente de los profesores. El resto del tiempo lo dedicarán a la preparación de informes, pruebas diagnósticas y otras actividades complementarias de supervisión.
f. Estudiar los programas de enseñanza con los directores de escuelas secundarias y profesores de la asignatura de su especialidad para proponer oportunamente a la Dirección General de Educación las reformas necesarias.
g. Orientar y ayudar a los profesores de sus respectivas asignaturas a preparar y aplicar periódicamente pruebas diagnósticas de aprovechamiento escolar, con el fin de utilizar los resultados de estas pruebas como índice adicional de evaluación y comprobación de la labor docente.
h. Mantener informados a los Directores de Escuelas Secundarias y al Director de Educación Secundaria de las indicaciones y sugestiones que hagan a los profesores de sus respectivas asignaturas.
i. Cooperar con los Directores de las escuelas y los profesores para evaluar la labor educativa en términos de la realización de los objetivos particulares de la asignatura de su especialidad, en la medida en que estos objetivos contribuyan al logro de los propósitos fundamentales de la educación panameña.
j. Rendir durante los primeros diez días de cada mes del año lectivo, un informe al Director de Educación Secundaria en los términos y en los formularios que acuerden con este funcionario y con el Director General de Educación.
En el artículo diecisiete del Decreto 100 de 1957, se estipula que el Director de Educación Secundaria y el Director General de Educación, reunirán regularmente a los Supervisores de Educación Secundaria con los siguientes propósitos:

a. Elaborar los planes necesarios para la mayor efectividad del servicio de supervisión.
b. Hacer los ajustes y adaptaciones indispensables para el mayor desarrollo de los programas de las distintas asignaturas.
c. Tomar las medidas necesarias para coordinar debidamente la labor de supervisión, de modo que no se pierda de vista al alumno como objetivo de la educación ni a los objetivos generales y específicos de la educación secundaria.
d. Discutir normas de supervisión y compartir experiencias para mejorar el servicio.

En un mundo de cambios vertiginosos, donde las tecnologías y el conocimiento avanzan; las sociedades demandan a las instituciones educativas que preparen a las nuevas generaciones para afrontar todos estos retos. Si las sociedades cambian, las escuelas “fieles reflejos de la sociedad”, también deben cambiar. En este sentido, Peter Serge señaló que las organizaciones deben adaptarse al entorno cambiante que las rodea y esto exige líderes que motiven y dirijan a la organización y a sus miembros para que aprendan a adaptarse a los cambios.

En antaño el Supervisor era visto como alguien que solamente se dedicaba a la inspección, vigilancia y evaluación. Al paso del tiempo y debido a la necesidad de una reforma educativa que busca brindar una educación eficaz y de calidad, el desempeño del supervisor se ha visto en la necesidad de realizar algunos cambios en su labor, ya que cada día el supervisor va adquiriendo más responsabilidades como parte del equipo de profesionales dedicado a la educación.

Las funciones de los Directores y Supervisores en nuestro país, que datan de la Segunda mitad del Siglo XX, respondieron a una realidad pasada propia de un tipo de Educación Bancaria. Hoy nos abocamos a una Transformación de la Educación Básica General y Media, que se concibe como una estrategia para mejorar la calidad de los aprendizajes, mediante la implementación de un enfoque metodológico indagatorio basado en formación por competencias. Esto significa crear estrategias de aprendizajes basadas en todas las inteligencias múltiples, para que los estudiantes desarrollen y movilicen conocimientos, destrezas y habilidades que les permitan una formación integral para su adecuado desenvolvimiento personal y convivencia social

La visión de esta propuesta se sustenta en nuevas iniciativas y enfoques que responden a los objetivos y exigencias de la tendencia educativa mundial. Además expresa el compromiso integral de todos los actores educativos en relación a su participación activa y comprometida para el logro de los fines y objetivos de la educación panameña y las necesidades del desarrollo socioeconómico de la nación.

Por las razones antes expuestas, consideramos de impostergable necesidad la revisión integral de las funciones de Directores y Supervisores de educación en nuestro país, para adaptarlas a la realidad actual de nuestro Sistema Educativo.

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